Noticias Octubre y noviembre de 2025
JUGUETES – NCM
Decreto 781/25
Se modifica la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)
Se deroga el artículo 8º y el Anexo X del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios. Las posiciones arancelarias de la N.C.M. identificadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, pasarán a tributar en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) la alícuota equivalente al nivel de Arancel Externo Común (A.E.C.) previsto en cada caso. Se sustituye en el Anexo II del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, el alcance establecido para la posición arancelaria de la NCM 8507.60.00, por el siguiente texto: “Únicamente acumuladores interconectados conformando hasta 18 módulos, de tensión máxima inferior o igual a 2.500 V por módulo, con equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato de control y mando; todo ello alojado en un contenedor de metal”.
Alcanza a las posiciones: 8507.60.00, 9503.00.10, 9503.00.21, 9503.00.22, 9503.00.31, 9503.00.39, 9503.00.40, 9503.00.50, 9503.00.60, 9503.00.70, 9503.00.80, 9503.00.91, 9503.00.97, 9503.00.98, 9503.00.99

VUCE-Residuos no peligrosos
Buenos Aires, 30 de octubre de 2025-
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Referencia: Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación y
exportación de residuos no peligrosos valorizados. Resolución N° 393/25 (STAYD). Su implementación.
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE
IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS VALORIZADOS
DEL DECRETO N° 1/25 Y LA RESOLUCIÓN N° 393/25 (STAYD)
1. Para la importación de los residuos no peligrosos valorizados del Decreto N° 1 del 2 de enero de
2025, conforme los requisitos previstos en el artículo 6° del mencionado decreto, el declarante deberá
contar con la autorización emitida por la Subsecretaría de Ambiente, en los términos de lo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 393 (STAYD) del 15 de julio de 2025.
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de realizar la
declaración aduanera, el declarante deberá indicar el código identificador correspondiente a la
autorización emitida por la Subsecretaría de Ambiente como información de referencia en el Código
de Documento “LPCOVUCE0026”.
3. Para la exportación de los residuos alcanzados por el artículo 8° del Decreto N° 1/25, el declarante
deberá contar con la autorización emitida por la Subsecretaría de Ambiente, conforme lo establecido
en el artículo 5° de la Resolución N° 393/25 (STAYD).
4. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de realizar la
declaración aduanera, el declarante deberá indicar el código identificador correspondiente a la
autorización emitida por la Subsecretaría de Ambiente como información de referencia en el Código
de Documento “LPCOVUCE0027”.
5. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se
permitirá la oficialización de la declaración aduanera.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará
la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a
los fines de su subsanación.
6. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación.7. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de
datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten
llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el
apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.

